El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el Gobierno tiene la competencia principal en la iniciativa de gasto público y la administración de la hacienda pública. Así lo resolvió al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra una ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
En una sentencia vinculante, determinó que los congresistas no tienen iniciativa de gasto que incida en el presupuesto anual o que impacte hacia el futuro, y que los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo.
Además, precisa que, excepcionalmente, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria y de manejo de la hacienda pública.
TC ESTABLECE NUEVAS REGLAS
El Pleno del TC establece también que los casos que se conozcan a partir de la publicación de esta sentencia quedarán sujetos a estos criterios. Igualmente, exhortó al Congreso de la República para que regule el proceso legislativo conforme a estas pautas.
Además, exhortó al Poder Ejecutivo para que garantice plenamente los derechos fundamentales de las personas que viven o vivían en la Zona Baja de Belén.
Igualmente declaró infundada la demanda por vulneración a los derechos a la vida, salud, integridad y al medio ambiente, y el deber estatal de proteger a la población de amenazas contra su seguridad.
La sentencia lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (ponente) y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares.

