Osiptel: operadoras están obligadas a verificar tope de 7 líneas móviles por persona natural

El regulador implementará un sistema centralizado para verificar la cantidad de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona natural.

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la norma complementaria sobre el límite de líneas de servicios públicos móviles por persona natural y disposiciones adicionales, con el objetivo de fortalecer la seguridad en la contratación de servicios móviles y reducir el riesgo de activaciones no solicitadas.

La disposición, aprobada mediante la Resolución n.° 000092-2026-CD/OSIPTEL y publicada en el diario oficial El Peruano, busca garantizar el cumplimiento efectivo del límite máximo de líneas móviles que puede mantener una persona natural.

Como parte de la norma, el Osiptel implementará un sistema centralizado al que las empresas operadoras deberán adecuarse en un plazo de seis meses. A través de mecanismos de autenticación y procesos seguros, esta plataforma permitirá verificar la cantidad de servicios móviles registrados a nombre de un ciudadano, asegurando la consistencia y trazabilidad de la información durante el proceso de contratación.

PROCEDIMIENTO TRAS EXCEDER LÍMITE DE LÍNEAS MÓVILES

La normativa establece que, si una persona natural ya supera el límite permitido de líneas móviles, las empresas operadoras no podrán contratar un servicio adicional, salvo las excepciones previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1338.

Asimismo, el sistema del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) identificará a los abonados que excedan el número máximo de líneas permitidas y notificará a las empresas operadoras.

Tras recibir esta información, las operadoras deberán enviar mensajes de texto y correos electrónicos, durante diez días hábiles consecutivos, a los usuarios que hayan superado el límite de líneas luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo n.° 1738, el 14 de febrero de 2026.

En dichas comunicaciones se les solicitará gestionar la baja o el cambio de titularidad de las líneas excedentes. En caso corresponda la baja del servicio por incumplimiento del límite establecido, las empresas deberán comunicar esta medida al abonado dentro del día hábil siguiente de recibir la notificación del Renteseg y proceder con la desactivación del servicio al segundo día hábil.

La norma también dispone que, cuando se dé de baja una línea pospago o control, las operadoras no podrán cobrar por los días en que el servicio permaneció inactivo. Si el usuario efectuó pagos por adelantado, deberán realizar la devolución correspondiente.

REGLAMENTO INCORPORA NUEVAS MEDIDAS

Adicionalmente, el reglamento incorpora nuevas medidas para reforzar la seguridad en la contratación de servicios móviles, entre ellas la validación de identidad de ciudadanos extranjeros con carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la posibilidad de que los abonados soliciten restricciones para nuevas contrataciones y la obligación de las empresas de remitir información adicional al Osiptel para mejorar la trazabilidad de cada contrato.

Finalmente, la norma establece un régimen específico de infracciones para sancionar la contratación indebida de líneas que excedan el límite permitido, así como el incumplimiento en el envío de comunicaciones a los abonados que superen el máximo de siete líneas móviles o vulneren las restricciones de contratación establecidas.

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